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Los manuales de convivencia: retos para una educación en el posconflicto

Así como una sociedad llega a acuerdos de convivencia a modo de un contrato social, un colegio también necesita esos acuerdos mínimos de convivencia.

Enero 29, 2017

Las instituciones educativas pueden ser vistas como unas microsociedades en donde las relaciones de poder, las jerarquías, los diálogos y los conflictos, son elementos esenciales de su naturaleza social, por lo tanto, así como una sociedad llega a acuerdos de convivencia a modo de un contrato social que hoy se manifiesta en regímenes constitucionales en la mayoría de los Estados del mundo, un colegio también necesita esos acuerdos mínimos de convivencia.

Antes de la Constitución de 1991 y de la Ley General de Educación 115 de 1994, los colegios ya tenían un reglamento, pero era una especie de manual de funciones para los diferentes estamentos educativos y dejaba por fuera las relaciones entre comunidad educativa de estudiantes, padres de familia y docentes. Existían casos excepcionales como el de los colegios Benposta, que proponían ya para esa época la idea de autogobierno Escolar, donde los mismos estudiantes asumían responsabilidades de sus procesos disciplinarios.

El artículo 87, de la Ley General de Educación, plantea: “Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”. Este mandato al igual que los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), llevó a una fiebre de manuales de convivencia en los colegios de Colombia, a tal punto que algunas instituciones contrataron a “expertos” para su elaboración, sin tener en cuenta, que la idea de manual de convivencia tenía su asidero en que una sociedad es una comunidad de hablantes que pueden llegar a acuerdos intersubjetivos, (Habermas, 1987).

En este sentido, la idea es que la misma comunidad educativa llegara a acuerdos mínimos para una convivencia sana, y para eso se necesitaba el aporte de directivos, docentes, estudiantes, padres de familia e incluso de la comunidad de influencia en el entorno del colegio; esto no quitaba la necesidad de recibir algunas asesorías jurídicas y de redacción para el documento final. Sin embargo, la mayoría de los colegios en Colombia hicieron la tarea de convocar a la comunidad para su creación.

Los que pensaron que con la implementación de los manuales de convivencia en los establecimientos educativos, acabaría con los conflictos, estaban centrados en la idea de una paz negativa, en el sentido de que piensan que los acuerdos son el fin de los conflictos, a cambio de ello,  existe el concepto de paz positiva (Lederach , 2000), en que los acuerdos son vistos como una manera de transformar los conflictos en oportunidades de los cuales se aprende. Pero que ellos estarán presentes en la sociedad mientras existan personas que tienen que negociar sus intereses, motivaciones y necesidades.

Los colegios son una microsociedad, como ya lo habíamos planteado, que se garantizan precisamente por estar conformados por personas insociablemente sociables, según la tesis de Kant (Kant , 2003) en su extraordinario ensayo de la paz perpetua, el cual plantea que los seres humanos son sociables por naturaleza, necesitan del otro, del par, del amigo para poder convivir; pero en esa sociabilidad entran en conflicto con esos mismos seres que necesita, por el choque de intereses, desacuerdos, malos entendidos, y por lo tanto, se necesitan firmar tratados que eviten las reservas mentales, es decir, pactos de convivencia que prevengan conflictos futuros.

Ahora bien, esos pactos de convivencia no pueden ser vistos como un documento cerrado, y lo pactado es un especie de statu quo en donde no se admite ningún cambio, como la sociedad cambia los establecimientos educativos también, por lo tanto, los manuales tienen que ser unos dispositivos dinámicos que no pueden estar escritos en mármol, sino que tienen que tener las puertas abiertas para incluir los nuevos enfoques e ideas que surgen de una nueva lectura de la realidad.

Uno de los primeros cambios que tuvieron que enfrentar los manuales, fue la atención especial a la idea de educar en la paz y los derechos humanos, el manual de convivencia no podía ser ese documento policivo que sólo busca disciplinar los cuerpos (Foucault , 1990), sino más bien, una herramienta para convivir en paz y promover la defensa de los derechos humanos.

Con el surgimiento de la ley 1620 de 2013 que creó el sistema Nacional de convivencia escolar, las instituciones educativas se ven en la necesidad de incluir en sus manuales los organismos que  propone esta ley, lo mismo que las rutas de atención y los protocolos para precisamente estar atentos a los conflictos escolares y evitar la violación de los derechos humanos en el proceso de abordaje.

Aunque no basta con lo que propone la ley, se necesita un verdadero acuerdo de convivencia que tenga en cuenta las necesidades de los estudiantes y que contribuya a mejorar el clima escolar por medio de una nueva forma de vida en las instituciones educativas, que empiecen por un modelo educativo democrático y participativo, que expulse de las aulas de clase el regaño como pedagogía y que forme verdaderos ciudadanos respetuosos de las instituciones y las normas. Pero también, que al mismo tiempo tenga un análisis crítico de la sociedad que parta del recuerdo, porque una educación sin recuerdo es inhumana.

La mayoría de las instituciones educativas de este país les tocó vivir el conflicto armado en la puerta del colegio, eso implica un mayor reto de cara al posconflicto, por lo tanto, el modelo educativo que afronta los rezagos que dejó la violencia, tiene que dar cuenta de una memoria colectiva que sirva  como fundamento para la no repetición, una educación para la paz y los derechos humanos que tenga en cuenta el rostro del otro, desarrollar lo que Lévinas denomina la “sensibilidad del rostro” (Lévinas , 1989).

En la Institución educativa Normal Montes de María, institución donde laboro, no está exenta de este reto, mayor aun cuando fue blanco de desaparición forzada, desplazamiento y reclutamiento. El esfuerzo que hemos venido haciendo todos estos años nos ha llevado a replantear nuestro modelo educativo orientado desde la escritura y la oralidad, con elementos de educación para la paz, lo mismo que la puesta en marcha de proyectos transversales en educación ambiental, sexualidad, educación en ejercicio de los derechos humanos y uso de tiempo libre.

Eso ha implicado una revisión constante de nuestro manual de convivencia, que desde el primer momento tomó elementos del colegio Benposta con su modelo de autogobierno escolar y se incluyeron categorías en el marco de la educación en ejercicio de los derechos humanos, y el último cambio que realizamos, tuvo que ver con los ajustes propios de la ley 1620 y algunas sentencias de la corte constitucional.

Todos estos cambios no se han realizado de manera unilateral, han sido el producto constante de acuerdos y diálogos permanentes con la comunidad educativa donde la palabra del estudiante ha sido prioritaria. Una manera adecuada para enfrentar los retos del posconflicto, pasa por replantar nuestros modelos educativos y reformar los manuales de convivencia para formar ciudadanos participativos, democráticos y sensibles con el otro, que no vean en la violencia física y verbal como la manera más adecuada de resolver sus conflictos sino el diálogo, el acuerdo, el respeto por los derechos humanos y la civilidad como referentes mínimos de convivencia.

 

REFERENCIA

Foucault, M. (1990). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. siglo xxi.

Habermas, J. (1987). Teoría de la acción comunicativa . Madrid : Taurus.

Kant, I. (2003). La paz perpetua .

Lederach, J. (2000). El abcé de la paz y los conflictos: Educar para la paz. Los libros de la catarata.

Lévinas, E. (1989). Éthics as first philosophy. The Lévinas reader.

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