Usted está aquí

Por la dignidad desde el reconocimiento de la Diversidad

La educación podrá servir para muchas cosas, pero mientras no se comprenda que sirve para garantizar la dignidad humana, no estará cumpliendo su real compromiso como derecho de la persona.

Marzo 4, 2017

Autor: Fernando Antonio Rincón Trujillo

La educación es un derecho de la persona que implica, para su realización, el reconocimiento de la dignidad de esa persona, de sus subjetividades y de la diversidad de condiciones y dinámicas en que viva. Esto demanda que al estudiante se le considere en sus dimensiones de sujeto  de derechos, lo  que no ha sido lo común aun cuando en las políticas públicas se enuncie de manera reiterada la aspiración de cumplir ese derecho.

Abordar el derecho a la educación compromete transitar de la noción de dignidad, que es la base de los derechos humanos del sujeto, pasando por la de subjetividad, a la noción de diversidad, que es el atributo del escenario complejo en donde vive y se desarrolla ese sujeto en conformación.

En esa articulación emerge la persona como sujeto situado y diferenciado, que para el caso de la educación, como se ha dicho, se involucran las particularidades propias del estudiante, de su familia y comunidad, así como las condiciones y los escenarios de diversidad en los que esa persona, en su espacio y en su tiempo particular, se forma y desenvuelve; juegan aquí los ambientes naturales y los culturales, sean éstos de origen étnico, de género, de orientación sexual, político, económico, religioso, geográfico, urbanístico o de otros órdenes.

En el actual mundo tan complejo, como dice Roberto Adorno citado por Torralba (2005, p. 53), “La idea de dignidad constituye uno de los pocos valores comunes de las sociedades pluralistas en que vivimos”, y que “es una e indivisible. No se da más o menos, sino sólo por completo, o no se      da en absoluto” (2005, p. 56), tanto que por acuerdo de los países signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que lo son de todas las corrientes de pensamiento del mundo, no solo del llamado mundo occidental, se estableció como primer frase del preámbulo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y como artículo 1, que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En consecuencia, si se habla de derecho, la entrada a su comprensión está por la dignidad, la que se encuentra en la base de los mismos compromisos de la humanidad, reconocidos en los más importantes tratados o convenciones internacionales; el mismo sistema de derechos humanos, como nos lo recuerda el peruano Ricardo Cuenca,

Parte del hecho de que la dignidad humana es el fin supremo de las sociedades y de que, para defenderla, se necesita crear instituciones que aseguren su cumplimiento. Una de esas instituciones es precisamente el sistema educativo. Por ello, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se indica y delimita las características que debería tener la educación y en la Declaración de los Derechos del Niño se asegura que esta educación debería promover el derecho a la dignidad (Cuenca, 2014, p. 274).

Con esta afirmación se está diciendo que la educación podrá servir para mu- chas cosas, pero mientras no se comprenda que sirve fundamentalmente para garantizar la dignidad humana, no estará cumpliendo su real compromiso como derecho de la persona, donde la dignidad es el atributo esencial de ella, de allí que también en Colombia sea el primer principio fundamental incorporado en la Constitución Política vigente, tal como lo indica el artículo 1°:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa  y  pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y  la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Constitución Política de Colombia 1991, 2010, la negrita es  nuestra)

Además de principio fundante del Estado, la dignidad es considerada “fundamento del sistema axiológico constitucional”. En el primer caso, adquiere “valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancia”; en el segundo, “indica que el hombre es un ser que tiende hacia su perfeccionamiento, al desarrollar plenamente lo que por naturaleza se le ha dado como bienes esenciales: la vida, la salud, el bienestar, la personalidad, entre otros”. Como señala la Corte Constitucional de Colombia en sentencia del año 1995: “más que derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contempladas en la Constitución” (2014).

La  jurisprudencia de la Corte considera la dignidad humana de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y desde el punto de vista de la funcionalidad del enunciado normativo:

1. En el primer caso distingue tres lineamientos: 1) Como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). 2) Como ciertas condiciones  materiales concretas de existencia (vivir bien).  3) Como integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).

Para relacionar las nociones de dignidad y derecho en la educación, vale mencionar que Gregorio Peces-Barba (2006) expone que todo derecho fundamental tiene sentido en la medida en que gira en torno a la dignidad de la persona y al desarrollo de la personalidad, pero no sólo en un plano estrictamente individual, sino también en su dimensión social por cuanto es el fundamento del orden político y de la paz social. En esa línea se puede interpretar la Ley General de Educación colombiana (Ley 115 de 1994) cuando precisamente fija como mandato que la educación es un proceso fundamentado “en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, sus derechos y sus deberes” (artículo 1), por lo cual establece, en su artículo 5, como primer fin, que ésta se desarrollará para “el pleno desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico…” y como segundo fin “la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad”.

Concretamente, y volviendo a la mencionada interpretación hecha por la Corte Constitucional, se puede afirmar que en la legislación colombiana para la educación se contempla la dignidad en sus concepciones de derecho a la educación en estrecha relación con los derechos en la educación y con los derechos a partir de la educación.

El derecho a la educación en el entendido de que es para desarrollar la personalidad y las facultades del estudiante con la pretensión de que cada día sea más autónomo, que pueda configurar su plan o proyecto de vida individual y con los otros, para que pueda vivir y actuar como quiera, como se lo dicten su conciencia, cultura y conocimientos, y por supuesto como lo dice la ley, considerando los derechos de los demás, los acuerdos y el orden jurídico. La preocupación por la autonomía trasciende aquí los asuntos de la ética y de la voluntad, para llegar a considerar además los saberes, los conocimientos y las habilidades que sean necesarios para des- empeñarse precisamente como sujeto autónomo, y ojalá auténtico; para vivir bien en sus mundos interior y exterior y en sus ámbitos próximos y distantes sin ser discriminado, segregado o humillado física o moralmente. La noción de dignidad en relación con los derechos en la educación empieza por el trato considerado y respetuoso y el reconocimiento dado al estudiante como persona y como perteneciente a unos colectivos: derechos que son dinámicos, es decir, de realización  progresiva (cada vez mejor) para promover, entre otros, la libertad de expresión, la participación y el aseguramiento de condiciones para crecer y formarse en ambientes de cuidado, afecto, justicia y seguridad, lo que lo prepara para hacerse a otros derechos y desempeñarse más allá de la escuela; a los derechos a partir de la educación, entre ellos, a la creación, a la producción y al trabajo, a la buena salud, a bue- nos hábitos y mejores condiciones para su vida y para las actividades que libremente decida realizar.

2. Para  garantizar lo anterior, vale mencionar la segunda interpretación hecha por la Corte Constitucional, ahora desde el punto de vista de la funcionalidad del enunciado normativo en Colombia. Allí identifica tres lineamientos respecto de la dignidad: 1) Como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, asumiendo la dignidad como valor. 2) Como principio constitucional. 3) Como derecho fundamental autónomo (Torres y Pedraza, 2013, p. 37).

Con esto se pretende que la Constitución, la ley y las demás normas estén en clave de derechos humanos, y que en consecuencia, el derecho a la educación sea un derecho cumplido para las actuales y nuevas generaciones de colombianos y colombianas.

Con base en lo anterior, el IDEP llama a buscar un giro en la comprensión del derecho a la educación, y dentro de él a pensar la escuela como escenario abierto, inserta en el territorio, la cultura, el ambiente y la complejidad de la sociedad tomando como centro a los estudiantes, a sus familias, docentes y comunidades en calidad de sujetos de derecho con base en la dignidad y a partir del reconocimiento de la diversidad.

Boletín de noticias
Registre su correo electrónico para recibir nuestras noticias.
Escrito por
Alianza Idep - Compartir
No hay votos aun
Estadísticas: .
Luis Fernando Burgos
Gran Maestro Premio Compartir 2001
Revivo los mitos y leyendas para invitar a los duendes a guiar procesos de investigación.