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Discapacidad, inclusión y ciudadanía sexual: una cuestión de derechos

La falta de educación sexual y la tendencia de infantilizar el cuerpo y sexualidad de las personas con discapacidad crea imaginarios que desvirtúan el goce de sus derechos.

Diciembre 5, 2019

El reconocimiento de la diferencia ha permitido el trabajo en y para la diversidad desde diferentes dimensiones; sin embargo, aún existen grupos poblaciones –entre estos las personas con discapacidad– quienes a pesar de ser incluidas en diferentes escenarios sociales por medio de programas y políticas públicas, todavía se desvirtúa y se desconoce el compendio de posibilidades para garantizar sus responsabilidades y derechos.

Desde el enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos en el marco normativo nacional, se ha trabajado en torno al abordaje del tema y se han diseñado propuestas para fortalecer los mecanismos necesarios que den cuenta de la promoción, protección, ejercicio, garantía o restitución de estos derechos en personas con discapacidad. Sin embargo, la realidad es otra, pues las familias o cuidadores desconocen elementos claves para educar en la sexualidad y no generan las circunstancias necesarias que les faciliten los ajustes razonables y los apoyos para la toma de decisiones de manera libre, autónoma e informada sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; desconociendo además la capacidad jurídica en igualdad de condiciones que todas las personas tienen, sin importar su condición.

En Colombia el 6% de la población tiene algún tipo de discapacidad y de este porcentaje aproximadamente el 36% requiere un cuidador permanente debido a sus procesos de dependencia en el desarrollo de las actividades diarias. Por ello, cuando se habla de sexualidad y salud sexual y reproductiva, se tiende a negar este aspecto de la vida humana. En este sentido, se puede ver cómo las decisiones de las personas con discapacidad se ven influenciadas principalmente por los valores, creencias y prejuicios que tienen las familias al respecto. Sin embargo, tal como lo ha ratificado la Corte Constitucional en su Sentencia T-573 de 2016, el estado de interdicción de una persona con discapacidad no la limita para tomar decisiones frente a sus derechos sexuales y reproductivos, dado que bajo ninguna circunstancia se puede asumir este recurso judicial como estrategia para sustituir la voluntad de la persona.

Socialmente existen imaginarios en las familias que se pueden abordar en dos grandes categorías: por un lado, se considera a las personas con discapacidad como seres asexuados y, por el otro, como sujetos hipersexualizados en todas sus acciones. Sin embargo, esto es el resultado de una falta de educación sexual y de la tendencia que existe a infantilizar su cuerpo y sexualidad, desconociendo que esta última también es parte fundamental para su desarrollo integral como ser humano.   

Culturalmente existen estereotipos y prácticas sociales que coartan el ejercicio de los derechos humanos de las personas en condición de discapacidad.  En ese sentido, la sociedad se enfrenta a grandes retos que conlleven a reparar de forma integral la deuda histórica que se tiene con este grupo poblacional por ser vulnerados, discriminados y encasillados en mitos y creencias que no permiten reconocerlos como seres diversos, sexuados y partícipes de la construcción social.

Así entonces, se deben ampliar las posibilidades y disminuir las tensiones resultantes de un discurso poco coherente entre los derechos humanos y las prácticas sociales que no dan cuenta de una relación articulada, ni de unas acciones concretas para abordar a plenitud y desde todas las dimensiones los elementos que dan paso al ejercicio de una ciudadanía sexual.

Legalmente, frente a las responsabilidades y a los derechos sexuales de este colectivo se deben contemplar estrategias que desde un enfoque diferencial garanticen el acceso a la información adecuada y suficiente, que permita analizar alternativas, efectos y posibilidades en la toma de decisiones que impacten en la calidad y en el proyecto de vida de la persona (Resolución 1904 de 2017 Ministerio de Salud).

Por tanto, es necesario empezar a diseñar acciones y estrategias desde la educación y la escuela que faciliten el desmonte de los mitos existentes, pero sobre todo, que permitan reconfigurar los paradigmas históricos de exclusión, de manera que se propicie la eliminación de todas las formas de conculcación de derechos. De hecho, en la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad se insta a los gobiernos a generar estrategias para abordar el tema de la familia, el matrimonio, la maternidad y paternidad y las relaciones personales; desde luego con especial protección de la mujer con discapacidad, pues ella es objeto de una doble discriminación por su género y su condición.

Así entonces, es importante reconocer que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad son sujetos de derecho y que la familia como entorno protector y la escuela como espacio de formación deben generar acciones que les facilite el ejercicio de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos como, por ejemplo, recibir orientación e información veraz para la toma de sus decisiones, acceder de manera oportuna a servicios de salud sexual y reproductiva, así como garantizar estrategias educativas flexibles que se adapten a las especificidades de la discapacidad y se acomoden a las dinámicas de cada contexto escolar y social.

 


Imagen Josh Appel on Unsplash

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Melva Inés Aristizabal Botero
Gran Maestra Premio Compartir 2003
Abro una ventana a los niños con discapacidad para que puedan iluminar su curiosidad y ver con sus propios ojos la luz de la educación que hasta ahora solo veían por reflejos.