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Contrarreforma a la convivencia

El Proyecto de ley 370 busca reformar la Ley 1620 y quitar la potestad a los colegios de incentivar y fortalecer el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los estudiantes.

Marzo 3, 2020

Recién se promulgó la Constitución Política de 1991 y se creó la figura de la acción de tutela para que cualquier ciudadano pudiera defender sus Derechos Fundamentales, los juzgados se atiborraron de demandas provenientes de adolescentes, jóvenes estudiantes y padres de familia, quienes reclamaban a sus instituciones educativas un trato diferente acorde a los principios humanistas y liberales del naciente Estado Social de Derecho.  

La gran mayoría de dichas acciones estaban relacionadas a la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a no ser excluido del sistema educativo por razones de género, origen social o condición económica y a no sufrir discriminación por la orientación sexual, la identidad de género o cualquier otra condición humana.

Durante más de dos décadas, muchos fueron los estudiantes que “entutelaron” a sus colegios, porque los expulsaron o suspendieron a causa de su cabello largo, peinado o apariencia estética. Otros fueron excluidos por tener habilidades físicas y mentales diferentes, por expresar una condición sexual diversa, y en el caso de las mujeres, por haber iniciado su vida sexual, vivir en unión libre o estar en estado de embarazo.

De igual modo, cabe recordar que fue a través de una acción de tutela que la Corte Constitucional le ordena al Estado Colombiano implementar un programa nacional de educación sexual. Esto debido a los hechos ocurridos en una vereda de Ventaquemada (Boyacá), donde la maestra Lucila Díaz es destituida de su cargo por enseñar a niños y niñas de tercer grado los cambios corporales que vienen con la pubertad, la mecánica de las relaciones sexuales y la menstruación.

El alto tribunal no solo reintegró a la docente a sus labores, sino que enfatizó en el derecho que tenían todos los estudiantes de recibir una educación sexual de calidad, científica y libre de prejuicios.       

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Estos y muchos otros sucesos, detalladamente descritos a través de una abundante jurisprudencia constitucional, pusieron de manifiesto que la escuela era uno de los espacios más proclives a la reproducción de la violencia y a la vulneración de los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del país.

Sin embargo, a pesar de que la Ley General de Educación permitió mayores mecanismos de participación a través de la figura del Gobierno Escolar, la escuela colombiana siguió privilegiando un modelo vertical basado en el control y disciplinamiento del cuerpo del niño, en la reproducción de roles y estereotipos de género y en una educación sexual adultocéntrica y descontextualizada de la realidad de los estudiantes.

Pero además, los esfuerzos nunca fueron suficientes para contener fenómenos como la discriminación por razones raciales, origen socio-económico y por orientación sexual, el bullying o matoneo, el embarazo temprano, el abuso sexual y las violencias de género,

En los primeros años de este siglo se evidenció a través de diferentes estudios e investigaciones, entre ellas, las encuestas de victimización y Clima Escolar realizadas por la Secretaría de Educación de Bogotá, que estos fenómenos en su conjunto tenían una incidencia directa en la seguridad, el logro educativo y sobre todo, en el bienestar de las comunidades escolares. Con lo cual, empezó a surgir la necesidad de atender la convivencia y el manejo del conflicto escolar como un asunto de gran urgencia para el sistema educativo.

Así entonces, en el año 2013 se promulga la Ley 1620Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. Un título largo que da cuenta, precisamente, de un esfuerzo por condensar en una normativa las tareas pendientes que teníamos entorno a estos temas.   

Si bien no se pretende que una ley cambie por sí sola la sociedad, valga decir que la Ley 1620 sí marcó un hito en la legislación educativa del país. En primer lugar, porque atiende el llamado que durante años hizo la Corte Constitucional de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, especialmente en lo que concierne a la autonomía sobre su propio cuerpo y el libre desarrollo de la personalidad.

En segundo lugar, porque se crean los Comités Escolares de Convivencia, una instancia que abandona el carácter punitivo y sancionatorio que ha caracterizado a los entornos educativos, y se enfoca en gestionar el conflicto escolar desde una mirada más mediadora y pedagógica que involucra a todos los miembros de la comunidad educativa y no solamente a los estudiantes. Además, de ser un espacio para atender de manera oportuna el acoso escolar y la vulneración de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. 

Igualmente con esta ley, y junto a la sentencia T-478 de 2015, se obtuvieron las herramientas legales e institucionales para enfrentar el fenómeno del bullying o matoneo, con lo cual se hizo necesario reformar los manuales de convivencia y suprimir definitivamente aquellos artículos, expresiones o sanciones, encaminadas a reproducir prácticas discriminatorias por razones de género, identidad de género u orientación sexual.

Lo anterior, atendiendo a una necesidad de no repetir en las instituciones educativas del país, los desafortunados hechos que llevaron a la muerte a Sergio Urrego, un estudiante que se suicida debido al hostigamiento y los tratos denigrantes que recibió por parte de las directivas de su colegio a causa de su orientación sexual.

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Por ello, uno de los mayores aportes de la Ley 1620 tiene que ver con el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como titulares de Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, pues a diferencia de años anteriores, esta vez se especifica de manera más clara y precisa el marco jurídico para la formación, protección y promoción de estos estos derechos en el espacio escolar. Situación, que les otorga a las instituciones educativas unos mínimos éticos universales para una educación integral y comprensiva de la sexualidad. Esto contribuyó sustancialmente a la reducción de un 30% de la maternidad-paternidad temprana en Bogotá y de un 17% en la ciudad de Medellín.

A pesar de las ventajas y aún de las oportunidades de mejora que pueda llegar a tener esta política pública, en la actualidad cursa en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de Ley 370 que busca reformar la Ley 1620 en dos aspectos sustanciales que vale la pena analizar.

Por un lado, se incluye el concepto de “valores ciudadanos” con el fin de enfrentar –según se expone en la Gaceta del Congreso– el momento de crisis que sufre Colombia en el ámbito ético, moral, familiar y axiológico, lo cual hace necesario “una intervención profunda en las convicciones, creencias y acciones de los individuos en sociedad.” A través de la participación activa de los padres de familia en la formación de dichos valores.

En segundo lugar, se propone una modificación al Artículo 21 de la Ley 1620, en la que de manera deliberada se les quita la potestad a los colegios de incentivar y fortalecer a través de sus manuales de convivencia el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los estudiantes, como también del respeto por la diversidad y la defensa de sus derechos, pues en el proyecto de Ley 370 toda esta parte del parágrafo se reduce solamente a incentivar los “valores ciudadanos” y el acompañamiento de los padres en el proceso formativo.

Llama la atención que dichos valores se ponderan por encima de conceptos filosóficos y académicos utilizados en estos casos como las competencias ciudadanas o las capacidades ciudadanas, términos mucho más amplios, incluyentes y más acordes a los principios laicos y constitucionales que deberían guiar la política educativa.

En ultimas, los “valores ciudadanos” pueden ser cualquier cosa, pues estos dependerán del contexto social y cultural que los interprete. Pero en Colombia y en América Latina, hablar de manera genérica sobre los “valores” nos remite automáticamente a un sistema axiológico basado en la tradición y en una sociedad homogénea que tiende a invisibilizar las diferencias y a privilegiar las desigualdades de género.

Es por ello que reemplazar en la Ley 1620 los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos por este concepto no es algo gratuito, y puede significar un enorme retroceso en la formación para la ciudadanía, la convivencia y la educación para la sexualidad.

En primer lugar, las instituciones educativas pierden un marco normativo sobre el cual guiar sus acciones, pero más preocupante, a los estudiantes se les despoja en su espacio de socialización más importante, la capacidad de proteger y ejercer su ciudadanía con plenas garantías en todas sus dimensiones, lo cual significa negarlos y excluirlos nuevamente como sujetos de derecho, especialmente en lo que concierne a su libre desarrollo de la personalidad y la soberanía sobre su cuerpo.

Vea: En video: Pensar, reflexionar, conversar y experimentar la sexualidad

Está comprobado, tal como lo sugiere la Unesco en las Orientaciones Técnicas Internacionales Sobre Educación en Sexualidad, que aquellos contextos escolares en los que se incluyen en sus desarrollos curriculares el enfoque de derechos, la perspectiva de género y la salud sexual y reproductiva, se contribuye a posponer el inicio de las relaciones sexuales y a reducir tanto los comportamientos de riesgo como el número de parejas sexuales; al igual que se crean entornos más equitativos entre hombres y mujeres y menos proclives a reproducir comportamientos homofóbicos.

La ley 1620 encarna en las escuelas la voluntad de toda una sociedad de realmente garantizar que sus niños, niñas y adolescentes crezcan es espacios escolares libres de violencia con garantías y libertades, y en los cuales las diferencias más que un problema, sean una oportunidad para construirnos como colectivo.  Entonces, ¿por qué cerrar la puerta a estos beneficios?

En los siete años de su implementación, se han logrado crear las herramientas para que la Escuela y la familia sean espacios donde no solo se aprenda, sino también se viva la democracia; sin embargo, como profesional que día a día trabajo para la convivencia, veo con preocupación que estas modificaciones puedan quitar su esencia y poder de transformación, pasando por alto años de reflexión, trabajo y resultados pedagógicos que en el marco de la Ley 1620 hemos conseguido en materia de inclusión educativa

 


Imagen Freepik

*Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad estricta del autor.
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Gran Maestro del Premio Compartir 2017. Finalista del Global Teacher Prize. Docente en el colegio Gerardo Paredes de Bogotá, Colombia.
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Luis Fernando Burgos
Gran Maestro Premio Compartir 2001
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