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Instituciones educativas, a reportar sedes ubicadas en zonas de difícil acceso

El proceso se realiza en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, el cual recopila las normas reglamentarias que rigen el sector educativo. El plazo vence el 15 de junio.

Junio 10, 2018

La Secretaría de Educación de Cundinamarca hace un llamado a los alcaldes, secretarios de planeación y rectores de las Instituciones Educativas Departamentales (IED) de los 109 municipios no certificados del departamento para que reporten las sedes educativas ubicadas en zonas de difícil acceso.

Este proceso deben determinarlo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

  • Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
  • Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
  • Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.   

Es indispensable que los alcaldes, secretarios de planeación y rectores de las IED entreguen la información diligenciando el formato “Reporte información zonas de difícil acceso 2019”, el cual deberá ser radicado en forma física y magnética, en formato Excel, en la Secretaría de Educación, Centro de Atención al Ciudadano, antes del 15 de junio 2018. 

Importante que reúnan y reporten la información requerida de manera conjunta en un solo documento por IED, con las sedes rurales que cumplan con los criterios establecidos.El formato puede ser descargado a través de la página web de la Gobernación de Cundinamarca

Como parte del proceso, es importante que los alcaldes remitan un documento adicional manifestando si han presentado proyectos para el mejoramiento de las vías en las  zonas rurales de difícil acceso, en concordancia con el Artículo 45 “Programa Vía  a la Competitividad”, del Plan de Desarrollo Departamental “Unidos podemos más” 2016-2020. Así mismo, si han sido beneficiarios por parte de las entidades del orden departamental o nacional.

Es necesario tener en cuenta que la información correspondiente a códigos del Departamento Nacional de Estadística (DANE), nombres del establecimiento, nombres de sedes y dirección solicitados en el formato deben validarse con el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE) en este enlace

La importancia de suministrar la información correcta y en el tiempo establecido es indispensable para ser tenidos en cuenta en el estudio que efectúe el comité técnico asesor, para determinar las zonas rurales de difícil acceso en la vigencia 2019.


 

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Luis Fernando Burgos
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