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Cooperación institucional: rector y coordinador

¿Cómo discernir la difusa línea entre ambos cargos? En este texto se lo explicamos. 

Agosto 16, 2018

Las funciones que desempeñan los rectores y coordinadores de las instituciones educativas suelen confundirse debido a la cercanía entre ambos cargos. En este artículo le explicamos las facultades que poseen cada uno de ellos y así podrá diferenciarlos apropiadamente.

Rector

De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, el rector o el director de establecimiento educativo es el inmediato superior de los docentes, tiene la responsabilidad de dirigir la labor de una institución educativa, se ocupa de lo que concierne a la planeación, dirección y supervisión de la educación dentro del establecimiento, de las relaciones del mismo con el entorno y los padres de familia, tiene responsabilidad directa sobre el personal a su cargo (docente, directivo docente, administrativo) y los alumnos.

Las funciones del rector son amplias y variadas, llevan a cabo un extenso catálogo de labores. Por ejemplo, debe orientar la ejecución del proyecto institucional e identificar las nuevas tendencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del mismo. A su vez, debe velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos que se requieran para dicha finalidad.

Por otra parte, el rector o director promueve el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento, orienta el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y aplica las decisiones del gobierno escolar.

Con el objetivo de asegurar el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria, el rector debe mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad. Asimismo, es su responsabilidad establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa y promover actividades de beneficio social que generen un vínculo entre la institución y la sociedad.

De igual manera, el rector puede ejercer las funciones disciplinarias que le sean atribuidas por la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia; debe también aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, referentes a la prestación del servicio público educativo.

Los rectores también poseen la facultad de sancionar a los docentes y a los funcionarios administrativos de su institución de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa. Además, el rector está en plena capacidad de otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el manual de convivencia de la institución, en concordancia con lo que establezca al respecto el Ministerio de Educación.

Coordinador

El coordinador, como directivo docente, desempeña actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas y es responsable del funcionamiento de la organización escolar.

De acuerdo con el decreto 1860, el coordinador ‘‘auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas’’. Asimismo, el coordinador realiza el seguimiento y la evaluación de las actividades de los establecimientos educativos.

En esa misma línea de ideas, el coordinador organiza y guía a la comunidad estudiantil a un fin común. Posibilita, facilita y crea condiciones para que las tareas institucionales se desarrollen adecuadamente, condiciones para que toda la comunidad institucional se relacione asertivamente; crea el ambiente propicio para que los propósitos colectivos del establecimiento educativo se ejecuten de manera apropiada.

Desde una perspectiva pedagógica, el coordinador también tiene la función de instruir a los maestros y docentes a su cargo, juega el rol de formador y líder, brinda apoyo pedagógico al cuerpo docente y acompañamiento en las aulas, fortalece la práctica pedagógica en los profesores y guía este proceso.

El coordinador posee la facultad de intervenir y reflexionar sobre los procedimientos que lleva a cabo en la institución, esto con el objetivo de maximizar la operatividad en el establecimiento educativo.

Cooperación institucional

Ahora bien, muchas de las funciones que se ejercen en estos dos cargos son similares, esto no quiere decir que el coordinador pueda realizar las actividades del rector o viceversa, por el contrario, implica que hay una relación de alta cooperación entre ellos, lo que favorece el desarrollo de sus respectivas competencias.

El trabajo del rector y del coordinador no se limita simplemente a ejercer las funciones establecidas por el Ministerio de Educación, sino que también están en una búsqueda constante de saberes, no solo del tipo científico también del tipo emocional.

Lo anterior yace en la necesidad de los directivos y directivos docentes de motivar constantemente a sus estudiantes, de despertar su interés en las actividades académicas y de encontrar alternativas de aprendizaje, con el objetivo de potenciar los procesos académicos y de bienestar estudiantil.

Es importante resaltar también la gestión del rector y del coordinador en la resolución de conflictos que puedan tener lugar en el establecimiento educativo, es su responsabilidad y compromiso proteger y preservar la armonía institucional, en conjunto logra diseñar planes estratégicos para la prevención de conflictos y vías de solución a los mismos.

En definitiva, una buena simbiosis entre los dos cargos posibilita la realización adecuada de las actividades dentro del plantel educativo, lo que propicia un entorno favorable para la formación de los estudiantes y el ejercicio de las funciones de los docentes contribuyendo así a la consecución de los objetivos institucionales.

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Gustavo González Palencia
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