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La diversidad como atributo de los escenarios complejos donde ocurre la educación

La escuela busca la formación progresiva de todos sus estudiantes. La discriminación enfatiza la dimensión ético-política y cultural de la desigualdad, de la negación de la diversidad y la generación de la segregación.

Marzo 5, 2017

Autor: Fernando Antonio Rincón Trujillo

De particular importancia para la comprensión de la dignidad como fundamento de la educación es el asunto del reconocimiento y la atención a y desde la diversidad.

Los antecedentes del debate sobre la diversidad en el marco del enfoque de derechos  se encuentran en la emergencia de la noción de inclusión, ligada al reconocimiento del derecho de las personas en condición de discapacidad. Aunque se puede rastrear desde la declaración de Jomtien, en 1990, fue en junio de 1994, en la Conferencia Mundial sobre necesidades educativas especiales y con la Declaración de Salamanca para las Necesidades Educativas Especiales, cuando se introdujo explícitamente el concepto de inclusión y se relacionó con el de ”integración”, posteriormente debatido, pero que terminó consolidándose como principio que concreta el resultado de la lucha contra la exclusión: “escuela integradora”, “participación”, “inclusión social”, “educación inclusiva”, son los elementos que dan contenido a la idea de “aprender juntos”, otro de los aportes de dicha declaración(1994)1 .

Discusiones más recientes, ubicadas en el enfoque de derechos, han cuestionado seria- mente los conceptos de inclusión e integración. Se ha dicho, por ejemplo, que la inclusión y la integración a los sistemas educativos regulares, regidos por intenciones homogeneiza- doras, termina buscando una integración “a la fuerza” de los estudiantes pertenecientes a estos grupos, desconociendo sus particularidades étnicas, sociales, culturales, económicas, etc., en la idea de imponer modelos hegemónicos que anulen la diferencia y la posibilidad de distinción y reivindicación de especificidades que no sean afines al modelo oficialmente establecido. De allí que, en el contexto de los efectos de la globalización, se haya producido un movimiento que posicionó la discusión sobre temas como la equidad, la diversidad, el multiculturalismo, la interculturalidad, la etnoeducación, para citar algunos. Entre ellos, el concepto de diversidad es el que ha venido disputando con más fuerza la dominancia del enfoque de inclusión en las políticas educativas. La importancia de esta tensión estriba en que la noción de “atención a la diversidad” engloba todas las variantes mencionadas y sustenta su valor heurístico (Pulido, 2012).

Dietz define la diversidad como un nuevo paradigma que ha sustituido el concepto de diferencia y da cuenta de la variabilidad social y cultural. La diversidad así entendida “no es una suma mecánica de diferencias, sino un enfoque multidimensional y multiperspectivista que estudia las líneas de diferenciación” y llama a la interseccionalidad:

La “diversidad de diversidades” culturales, lingüísticas, religiosas, étnicas, nacionales, de género, generación, edad, orientación sexual, etc., se puede y debe insertar dentro de un proyecto educativo institucional de tal forma que todas estas diferentes fuentes y trayectorias cognoscitivas, lingüísticas y culturales de diversidad generen nuevos espacios académicos “interseccionales”…y genuinamente diversos. Estos espacios son interseccionales en la medida en que no subsumen saberes etnoculturales y etnocientíficos bajo la tradición monológica de la escuela o universidad occidental, sino que institucionalizan en su propio seno la diversidad (Dietz, 2012, págs. 94 - 95).

Es tal su fuerza que “ha desafiado las nociones convencionales de ciudadanía, propiciando además nuevas formas de participación política… que terminarán estableciendo diferentes tipos de pertenencia permitidos en la esfera política”.

Por estas razones afirma categóricamente que “la diversidad cultural se ha convertido en un derecho que sustituye y fusiona, a la vez, nociones previas del esencialismo racial” (Dietz, 2012, pág. 24 y 87 y ss.).

Por otra parte, la atención educativa desde la diversidad permite concretar el principio de la “no discriminación”, incluido en la obligación de accesibilidad, considerada dentro de las 4 A con las que se caracterizan las obligaciones del Estado para con la educación. La Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza2 (1962), establece en su artículo primero que no puede hacerse ninguna...

...distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o   el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza, limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos, o colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad  humana (UNESCO, 1960).

Este concepto de no discriminación también ha sido objeto de atención por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos mediante el Protocolo  Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y fue considera- do en la Conferencia de Revisión de Durban realizada en Ginebra en abril de 2009.

La discriminación enfatiza la dimensión ético-política y cultural de la desigualdad, de la negación de la diversidad y la generación de la segregación. La discriminación va de la mano con la humillación de quien es discriminado, de allí que la reivindicación de la no discriminación resulte enormemente significativa para el reconocimiento de la diversidad y la afirmación de la dignidad de la persona.

Al relacionar la dignidad con el derecho se trata de reconocer y potenciar la diversidad en las vivencias de la participación, en las vivencias del territorio  y en las vivencias de la autonomía de los sujetos en los contextos y en las relaciones y procesos que se dan en la educación. La diversidad en los sujetos apunta a las condiciones y situaciones de estudiantes, profesores y profesoras. La diversidad en los contextos tiene que ver con el carácter territorial de los derechos humanos y ambientales, con la interculturalidad, con la inclusión a partir del reconocimiento del otro, con la multiplicidad de formas de hacer es- cuela, de ser estudiante y de ser maestro y maestra dentro de la escuela y fuera de ella, bien sea en ambientes próximos o muy distantes.

Cuando se afirma que la educación es un derecho de la persona que implica el reconocimiento de la diversidad, se infiere que este reconocimiento es activo y afirmativo, no es solo de contemplación pasiva de la diferencia con cierto tipo de “resignación”, “tolerancia” o “respeto” para “padecerla” sin hacer algo especial como tomarla en perspectiva de oportunidad en procura de una formación pertinente a cada caso. Tampoco se trata de reconocer la diferencia que significa cada persona o cada situación para tratar de eliminarla o reducirla con el fin de propender por condiciones de uniformidad u homogeneidad que simplemente hagan más exitoso el proceso educativo con grupos de estudiantes. Aquí se espera que la idea del beneficio de la mayoría no implique la negación o el perjuicio a una minoría numérica en quienes se dan unas condiciones y/o perspectivas de vida menos comunes. La idea del bien general en materia de educación no necesariamente se corresponde con la de dar a todos lo mismo, de la misma manera y a la misma hora; lo general en este caso es que a cada quien, y a todos, se le ofrezca lo que requiere de particular para su formación en un escenario amplio y general, es decir, diverso, como lo es la escuela instalada en un territorio y una cultura, y conectada con el mundo. El beneficio general no subsume o ignora las diferencias y particularidades; parte de ellas para que efectivamente sea general y diverso con base en la dignidad, la solidaridad, la equidad y la libertad.

La escuela, desde el enfoque del derecho, busca la formación progresiva de todos sus estudiantes, pero eso no quiere decir que espere que todos partan con las mismas bases y posibilidades, como que todos vayan a un mismo ritmo; la escuela del sujeto de derechos demanda una pedagogía de la diversidad, que es algo más que una pedagogía apenas funcional para superar el fracaso o para poner a todos los estudiantes en un mismo tono. La educación a partir de la dignidad implica tomar en cuenta a cada uno de sus estudiantes como sujetos situados y diferenciados en escenarios de diversidad. Así, la atención a la diversidad permite concretar la no discriminación, pues ésta enfatiza la dimensión ético-política y cultural de la desigualdad, de la negación de la diversidad y la generación de la segregación, que es resultado del des- conocimiento de la diversidad, lo que de alguna manera ocurre cuando políticas y propuestas pedagógicas en la instituciones educativas ignoran los saberes, condiciones, contextos y posibilidades de los y las estudiantes  y sus familias, así no lo hagan de manera deliberada. De allí que la reivindicación de la no discriminación resulte enormemente significativa para el reconocimiento de la diversidad y la afirmación de la dignidad de la persona. Ya se dijo en un documento del IDEP con una propuesta de cinco claves para la educación de hoy:

El carácter humano del derecho implica que su valoración o seguimiento debe hacerse desde las personas; desde sus perspectivas múltiples, diferentes situaciones, condiciones y contextos naturales y artificia- les; es decir, desde la diversidad, y si se acepta, desde las diversidades de diferente origen y orden, en donde entran perspectivas particulares  en razón de género, de orientación sexual, de discapacidad y excepcionalidad, de etnias, de culturas, de ambientes geográficos, de situación política, económica y social y muchas otras condiciones u opciones que necesariamente deben ser consideradas en las propuestas pedagógicas y de política educativa; el derecho a la educación implica no solo respetar la diversidad, implica interpretarla y formar desde ella como oportunidad, no a pesar de ella (IDEP, 2013, p. 5).      

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Alianza Idep - Compartir
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Melva Inés Aristizabal Botero
Gran Maestra Premio Compartir 2003
Abro una ventana a los niños con discapacidad para que puedan iluminar su curiosidad y ver con sus propios ojos la luz de la educación que hasta ahora solo veían por reflejos.