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Atención educativa inclusiva a la población con discapacidad
Es fundamental que las niñas y niños con discapacidad de nuestro país se vinculen desde la educación inicial y preescolar al entorno educativo.
El Decreto 1421 de 2017 del Ministerio de Educación colombiano, pretende hacer realidad la atención educativa a las niñas, niños, jóvenes y adolescentes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.
Se define como educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.
Esta debe estar enfocada a la eliminación de las barreras existentes para su desarrollo, aprendizaje y participación; a facilitar los ajustes y apoyos que requieran y garantizar el derecho a una educación inclusiva.
La atención educativa de las personas con discapacidad se rige según el decreto mencionado, por los siguientes principios:
- Respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la libertad para la toma de decisiones y la independencia de las personas con discapacidad.
- El respeto por la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad.
- La participación en condiciones de igualdad y la inclusión social plena.
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana.
- La igualdad de oportunidades y la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad.
- La accesibilidad y el diseño universal.
- El respeto por la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad a sus ritmos, contando con los apoyos y las altas expectativas de la comunidad educativa.
Los procesos fundamentales que deben garantizar las secretarias de educación, son:
- Acceso: Involucra procesos de movilización social, organización de la oferta inclusiva, la búsqueda activa de estudiantes con discapacidad excluidos del sistema educativo, el proceso de solicitud de cupo, la bienvenida y acogida, que constituyen el inicio de la implementación del Plan Individual de Ajustes Razonables –PIAR- así como la formalización de la matrícula.
- Permanencia: Involucra todas aquellas estrategias que favorecen la continuidad de la persona con discapacidad en el sistema educativo. Incluye transporte escolar, alimentación escolar y acciones para el seguimiento a la trayectoria educativa.
- Calidad: Involucra los procesos que permiten que el estudiante logre los aprendizajes por cada grado y nivel educativo, mediante el diseño e implementación de los PIAR con los ajustes razonables y apoyos educativos como la flexibilización de las jornadas, la flexibilización de la evaluación, los recursos físicos, tecnológicos y didácticos, la transformación de la cultura escolar, la articulación con las familias y las organizaciones representativas de la sociedad civil y otros sectores; y la promoción.
Es fundamental que las niñas y niños con discapacidad de nuestro país se vinculen desde la educación inicial y preescolar al entorno educativo y continúen en los siguientes grados y niveles educativos con orientaciones para el ingreso a una educación terciaria, cada vez más pertinente.
Lo anterior implica proponer estrategias que aporten a disminuir los índices de deserción y repitencia que actualmente presenta esta población. Así como el trabajo articulado con sus familias y cuidadores
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