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Internet seguro, recomendaciones para educadores, padres y estudiantes

La seguridad de niños cuando navegan en Internet o participan en redes sociales es una preocupación constante y justificada de toda la sociedad. Conozca algunas recomendaciones prácticas.

Mayo 15, 2019

Son múltiples los riesgos a los que se enfrenta la niñez, la juventud (y la sociedad en general) cuando acceden a Internet. Cada vez que sucede un hecho delictivo en el que los malos de la historia contactan a su víctima por medio de la Red, los medios de comunicación hacen amplio despliegue del hecho. Y eso está bien; sin embargo, a los pocos días todo pasa al olvido y después de un tiempo la historia se repite y tan solo cambian los nombres de víctimas y victimarios.

La situación anterior tiende a agravarse en la medida en que sectores más amplios de la población puedan acceder a conexiones de Internet de banda ancha por el aumento de la oferta y la reducción en el costo de este servicio. Es por esta razón que tanto en hogares, como en Instituciones Educativas (IE), se deben acometer con toda seriedad acciones tendientes a lograr que los menores adopten conductas responsables y preventivas, cuando navegan y se interrelacionan con otras personas en Internet.

La respuesta a esta problemática no consiste en la prohibición, pasa más bien por hacer consciencia de los riesgos a los cuales se expone la juventud cuando navega en Internet y por tomar las medidas de precaución que les ayude a mantenerse a salvo de cualquier “ciberpeligro”. Iniciativas como la del “Día de Internet más seguro” (Safer Internet Day), que para 2019 tiene como tema “Juntos por una mejor Internet”.

Acciones como las de Safer Internet Day tienen carácter de urgencia, pues las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) llegaron para quedarse y hacer presencia en todos los ámbitos de la sociedad. Más urgentes aún, si tenemos en cuenta que la niñez y la juventud están cada día más expuestas a computadores y dispositivos móviles que ofrecen  conexión a Internet, tal como se expone en el documento del BID “TIC en Educación: Una Innovación Disruptiva”.

Concretamente, son cada vez más los hogares que cuentan con acceso a Internet y, en el campo educativo, muchas IE actualmente implementan iniciativas transformadoras tales como integrar servicios Web 2.0 en los procesos educativos, un computador portátil por estudiante, etc; todo lo anterior, con Internet de por medio.

Ahora, si bien es cierto que estas iniciativas ofrecen beneficios inmensos para docentes y estudiantes, también conllevan potenciales riesgos y responsabilidades por parte del usuario. Por esto resulta de la mayor urgencia que los estudiantes desarrollen habilidades para identificar, evitar y defenderse de los peligros y amenazas que se les puedan presentar cuando navegan por Internet y cuando interactúan a través de redes sociales.  

Afortunadamente, se viene registrando ahora un aumento significativo de propuestas que buscan concientizar a docentes, padres de familia y estudiantes sobre la importancia de respetar un código de conducta básico cuando se usa  Internet. Incluso, en Colombia, el Congreso de la República legisló sobre el tema y promulgó la Ley 1620 de 2013 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar) y el gobierno nacional reglamentó dicha Ley con el Decreto 1965 de 2013

Uno de los objetivos de la Ley 1620 consiste en “fomentar  mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet”. Según el Artículo 38, docentes y directivos docentes, en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema de Convivencia Escolar al interior de sus Instituciones Educativas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.

Lea el contenido completo en la página web de Eduteka.

 


Imagen www.pexels.com

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Laura María Pineda
Gran Maestra Premio Compartir 1999
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