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Docentes oficiales solo tienen derecho a prima de servicio después de 2013

Consejo de Estado emitió fallo en el que resuelve dudas sobre el reconocimiento de este beneficio económico.

Abril 28, 2016

En días pasados, el Consejo de Estado determinó que los docentes oficiales no tienen derecho a reclamar la prima de servicios que creó el decreto ley 1042 de 1978, como lo reclamaban cientos de profesores en todo el territorio nacional.

En una sentencia que unifica jurisprudencia sobre la materia, la Corte indicó que los docentes oficiales solo tienen derecho a dicha prima después del Decreto 1545 de 2013.

La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra, determinó que el decreto de 1978 excluye a los maestros de esa prima y que el artículo 15 de la ley 91 de 1989 nunca les extendió ese derecho como argumentaban los docentes.

De acuerdo con la Sala, una interpretación sistemática de la Ley 91 de 1989 conduce a que dicha norma no crea, reconoce o extiende la prima de servicios a los docentes oficiales y tampoco conduce maestros públicos.

La Sala precisó que, de acuerdo con el Decreto 1545 de 2013, los docentes oficiales, sin distingo alguno, tienen derecho a la prima de servicios a partir del año 2014 en cuantía equivalente a 7 días de la remuneración mensual, y del año 2015 en adelante, por valor de 15 días.

La determinación del Consejo de Estado se dio a la hora de estudiar una demanda que presentó la docente Nubia Yomar Plazas Gómez en contra de una determinación del Ministerio de Educación y de la Secretaría de Educación de Boyacá que le negó la prima de servicios.

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